Por regla general, realizar la maniobra de marcha atrás no está permitido. No obstante, encontramos que hay algunas excepciones y es necesario que las conozcas para no incurrir en ningún tipo de infracción. En este post te explicamos de forma clara qué dice la Dirección General de Tráfico y la normativa vigente al respecto.
En el artículo 31 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial se indica claramente que está prohibido circular marcha atrás a no ser que concurran circunstancias excepcionales. Algunas de estas circunstancias pueden ser que no se pueda cambiar el sentido de la marcha o que no se pueda continuar hacia delante, tal como ya se ha expuesto.
Ya sabes que en el artículo 31 de la Ley mencionada anteriormente se prohíbe circular marcha atrás excepto en situaciones muy concretas. Pues bien, en su punto número 3 se especifica que está expresamente prohibido circular marcha atrás en autovías y autopistas.
Al tratarse de una vía de circunvalación, con características de autopista, en la M-30 está prohibido dar marcha atrás. Si te has pasado una salida, debes seguir hacia delante hasta que localices un cambio de sentido o la siguiente salida.
También está prohibido dar marcha atrás en una glorieta o rotonda
Bajo cualquiera de estas circunstancias, la maniobra ha de realizarse lentamente y advirtiendo con las señales oportunas, comprobando que se ejecuta con total seguridad.
Si no sigues las normas indicadas y con el recorrido mínimo indispensable, estarás incurriendo en una grave infracción. Por todo ello, lo recomendable es hacer uso de la regla RSM:
Las sanciones previstas por cometer este tipo de infracciones suponen 200 euros de multa y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir. Y es que ir marcha atrás fuera de los casos permitidos está totalmente prohibido.
Solo está permitido la marcha atrás en circunstancias más allá de las mencionadas a un tipo de vehículos y de conductores muy concretos por la labor que realizan: bomberos, Protección Civil, Policía, ambulancias y Guardia Civil. Ellos son un caso excepcional siempre y cuando estén realizando un servicio urgente y comprueben que esta maniobra no va a comprometer la seguridad de ningún usuario.
Si crees que has utilizado la maniobra de marcha atrás de forma indebida, puedes consultar tus multas de tráfico y asegurarte de que no te han impuesto ninguna sanción.
Siempre que realices la maniobra de marcha atrás debes hacerlo de forma lenta, asegurándote de que puedes realizarla sin que constituya ningún peligro para cualquier otro usuario de la vía y aplicando las señales preceptivas para ello.