¿Cuál es la legislación de las bicicletas eléctricas en España?


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Emesa
Publicado el 13/09/2022
Legislación bicicletas eléctricas en España

La legislación de las bicicletas eléctricas en España surgió a raíz de la popularización de estos medios de transporte, ya que sus características difieren un poco de las tradicionales, sobre todo en lo relativo a la velocidad máxima que pueden alcanzar y que no se necesita permiso de conducir. 

Qué se considera una bicicleta eléctrica

Las bicicletas eléctricas no están incluidas en la clasificación de vehículos de la categoría L, y las consideradas como tal deben cumplir los siguientes cuatro requisitos:

  • No se necesita permiso de conducir para usarla.
  • No necesitan homologación.
  • No requieren matriculación.
  • No necesitan un seguro obligatorio a terceros.

Legislación de las bicicletas eléctricas en España

Para poder circular con tu eBike o bicicleta eléctrica con pedaleo asistido (EPAC o PEDELEC) por la ciudad, debe cumplir una serie de requisitos que están regidos por la Directiva Europea 2002/24/CE y las normas nacionales recogidas en el Artículo 22 del Real Decreto 2822. Dichos requisitos son los siguientes:

  • La bicicleta debe tener un motor de 250W o inferior, cuya potencia nominal disminuya de manera progresiva. Debe ir acoplado a la rueda de atrás o en el lado del cambio.
  • Con respecto al mecanismo, el motor solo puede funcionar cuando se está pedaleando.
  • El motor debe ayudar al pedaleo hasta conseguir los 25 km/h y debe dejar de funcionar cuando se llega a esta velocidad o cuando el ciclista deja de pedalear.
  • Deben tener timbre y dos tipos de frenos, los traseros y los delanteros.
  • Los catadióptricos deben estar en los laterales, los pedales y la parte trasera. La normativa también indica que este equipamiento de iluminación se complete con luces de posición en la parte de delante (luz blanca) y la de atrás (luz roja).
  • La bicicleta eléctrica homologada no debe pesar más de 40 kilos (incluyendo el motor), si no es así se incluiría en la categoría de los ciclomotores.

Es muy importante cumplir todos estos requisitos a rajatabla para disfrutar de las ventajas de las bicis eléctricas sin arriesgarte a que te multen. Lo mismo ocurre con la normativa de los patinetes eléctricos, debe tenerse en cuenta para circular con este nuevo medio de transporte urbano.

 Los denominados «aceleradores» que se instalan en las bicicletas para que el motor se encienda más rápidamente anulan la homologación de las bicis.

 

Regulación bicicletas eléctricas

Tanto la legislación europea sobre bicicletas eléctricas como la española indican que la homologación de las bicicletas eléctricas supone disfrutar de su uso dentro de los núcleos urbanos con una serie de ventajas con respecto a otros vehículos a motor. 

  • No vas a necesitar ningún tipo de licencia especial para conducir tu bici eléctrica, pero debes conocer las reglas básicas de circulación vial, así como las señales, y respetarlas.

Las bicicletas eléctricas están exentas del pago del impuesto de circulación y de un seguro. Debes tener en cuenta que si optas por prescindir de un seguro y se produce un accidente por tu culpa, tendrás que hacerte cargo de todos los gastos.

En la ciudad, podrás utilizarla sin casco e ir tranquilamente por el carril bici. Sin embargo, sí tendrás que usar el casco en las carreteras y vías interurbanas.

 

Bicicletas eléctricas necesitan licencia de conducir

Conductas en bicis eléctricas sancionables según la DGT

Según la DGT, ciertas actitudes al manillar de una bici eléctrica pueden ser sancionables por su peligrosidad. Si no quieres recibir una multa, presta atención y evita las siguientes situaciones:

    • Auriculares o cascos de música. Queda prohibido utilizar estos elementos conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
    • Por la noche: prendas reflectantes y/o sistema de alumbrado. Para circular de noche, es obligatorio el uso del alumbrado de la bicicleta y prendas o elementos reflectantes para ser visto por el resto de usuarios de la vía pública.
    • Cascos y elementos de protección. Solo se considera obligatorio el uso del casco en vías interurbanas y por carretera.
    • Prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales.
    • Paradas y estacionamientos. Queda a potestad de cada ayuntamiento su regulación, aunque la DGT recomienda que la acera sea únicamente para el peatón y así mejorar la movilidad urbana.
    • El uso del teléfono móvil está totalmente prohibido.
    • Alcohol y drogas. Los conductores de bicicletas eléctricas están obligados a someterse a cualquier tipo de prueba de alcohol y drogas y serán sancionados con la misma cuantía económica que el conductor de otro vehículo. Al igual que ocurre con otros vehículos, si el conductor de la bici da positivo en el test de alcohol o drogas, su bicicleta será inmovilizada.

La legislación de bicicletas eléctricas en España ha puesto ciertos límites a la hora de establecer sus características. Esto permite beneficiarse de las ventajas que tiene circular por el núcleo urbano, sin casco y utilizando el carril bici, por ejemplo. Para ello es necesario que las bicis no superen los 40 kilos de peso y tengan un motor eléctrico de 250 vatios como máximo.

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