Existen diversas infracciones con retirada del carnet de conducir, de manera inmediata, en España. Su tipificación ha sido diseñada para mejorar la seguridad vial y reducir los siniestros en vías urbanas e interurbanas. Incurrir en ellas supone la pérdida de todos los puntos del carnet de conducir. En todo caso, debe ser un juez quien confirme o descarte el delito cometido; y si es preciso, señale la multa a abonar y la retirada del carnet.
Determinadas infracciones no solo suponen la retirada del permiso de conducir, la cual es una situación reversible, ya que existen fórmulas para la recuperación de puntos del carnet de conducir, sino también incurrir en un delito que implica hasta penas de prisión. A continuación, te detallamos las 5 infracciones que te harán perder el carnet si las cometes.
Conducir bajo los efectos del alcohol es una de las principales causas de accidentes de tráfico en nuestro país. De ahí que sea una de las infracciones más penalizadas. Si superas los 0,60 mg/l en aire espirado en un control, se considera delito y puede conllevar la pérdida del permiso de conducir durante un periodo de 1 a 4 años. Incluso puede suponer pena de prisión de hasta medio año o trabajos en beneficio de la comunidad durante uno, dos o tres meses.
Otra de las grandes causas que provocan los accidentes de tráfico es el exceso de velocidad al conducir por todo tipo de vías. Superar el límite de velocidad implica, si se detecta, multas de tráfico, pero depende de la velocidad excedida.
Hay dos cifras que debes tener en cuenta: superar la velocidad permitida en 60 km/h en vía urbana, o en 80 km/h en viales interurbanos, puede suponer la pérdida del carnet durante un periodo de 1 a 4 años, con posible prisión de 3 meses. Además, puede existir una multa diaria de entre 6 y 12 meses.
Hemos de destacar, por ejemplo, que a 30 km/h, el 10 % de los atropellados fallece; mientras que a 50 km/h, muere el 80 %, por lo que cobran fuerza las sanciones impuestas por conducir a más velocidad de la permitida.
Poner en peligro, mediante la conducción, la vida de los demás tiene graves consecuencias. Y no solo por la posible pena de cárcel de entre 6 meses y 2 años, sino también por la pérdida del carnet durante un periodo de 1 a 6 años. El artículo 380 del Código Penal expone la condena para todo aquel que incurra en ella con su coche o ciclomotor.
Resaltamos el tipo agravado de conducir de forma temeraria relacionado con el desprecio por la vida ajena. Este delito hace referencia a cuando se comete una infracción y el conductor sabe que está poniendo en peligro la vida de los demás, por lo que existe una intencionalidad.
Recientemente, el Código Penal incorporó como delito el abandono de la persona en el lugar del accidente. En el caso de que se produzca por una imprudencia del conductor, se retira el permiso entre 1 y 4 años, y la pena de prisión es de entre 6 meses y 4 años. Si el siniestro se dio por un hecho fortuito, del que el conductor no tuvo responsabilidad directa, la retirada del carnet será de entre medio año y 2 años.
La negación a participar en la prueba de alcoholemia o de presencia de drogas, supone la retirada del carnet durante un periodo de 1 a 4 años, y prisión entre 6 meses y 1 año. Se cataloga como un delito en el artículo 383 del Código Penal.
Estas son las infracciones que debes evitar si no quieres perder el permiso de conducir, ya que son más graves que las infracciones con pérdida de puntos. Además, en la mayoría de casos, la retirada del carnet puede acarrear pena de prisión o importantes cuantías económicas a pagar a terceros o la Administración General del Estado.