Al circunvalar la ciudad, muchos conductores reparan en la presencia de múltiples cámaras de la M-30 de Madrid, generalmente ubicadas en la parte trasera de los pórticos de señalización vial o anclados a la losa superior del túnel.
Muchas veces, estas cámaras tienden a ser confundidas con radares de control de velocidad. Por ello se genere la duda sobre su verdadera función y sobre las posibles sanciones que pueden emitir.
A pesar de las dudas que puedan generar en un primer momento, no todas las cámaras ubicadas en la M-30 son radares. Tampoco todas se utilizan para sancionar el exceso de velocidad u otras infracciones de tráfico. Muchas de ellas tiene como objetivo controlar el tráfico de la M-30 en tiempo real.
La Dirección General de Tráfico cuenta con una red de cámaras en la mayoría de los principales núcleos urbanos de España, especialmente en aquellos puntos que pueden presentar un tráfico más denso o son más proclives a los atascos y las retenciones.
En el caso particular de la avenida M-30, quien gestiona las sanciones, realiza el mantenimiento de las vías y regula todos los aspectos relacionados con la circulación es el Ayuntamiento de Madrid, pues es el titular de la concesión, que fue cedida por el Ministerio de Fomento hacia el año 2004.
Las cámaras tienen como objetivo principal controlar y tener información instantánea de la situación del tráfico en ese punto de la ciudad en ese momento, pero sí que pueden emitir sanciones cuando se instalan con otra finalidad adicional.
Existen 4 razones por las que se pueden generar denuncias a través de dichas cámaras.
La primera es que se utilicen como medio para controlar las pegatinas de la Inspección Técnica de Vehículos (generalmente conocida como ITV). En el momento que se detecta una pegatina caducada, el conductor puede ser sancionado por ello.
El segundo motivo para multar es que las cámaras detecten que alguno de los pasajeros, ya sea el conductor o un acompañante, no lleven puestos el cinturón de seguridad en el momento que circulan por la avenida. Este control se realiza mediante radares de cinturón. Esta medida, que llegó a suscitar cierta polémica en su día, tiene como objetivo velar por la seguridad de los pasajeros y evitar incidencias graves en posibles colisiones.
El 60 % se ubican en vías menores y solo el 40 % están en avenidas de máxima ocupación. Las multas son de 200€ y 4 puntos del carnet de conducir.
Como tercer motivo de multa por infracción encontramos el control de semáforos en rojo. Estas cámaras se disponen tras las cajas de los faroles y toman una instantánea en el momento que detectan que un automóvil rebasa el cruce fuera del tiempo marcado por el disco. Se empezaron a instalar en 2005 y las sanciones son de 200 euros y la retirada de 4 puntos del permiso de circulación.
Estos últimos son una medida que no afecta directamente a la circulación por la propia avenida de la M-30. Sí que están presentes en algunos accesos, como el de la incorporación desde la Avenida del Marqués Corbera-Ricardo Ortiz. También en la Calle del General Ricardos, previa a la Glorieta del Marqués de Vadillo, donde está el acceso a la circunvalación, a la altura del Puente de Toledo.
El último supuesto que se ha añadido a la funcionalidad de estas cámaras para sancionar es el de controlar los vehículos que acceden a la M-30 con una etiqueta medioambiental no permitida. Desde el 1 de enero de 2024, los vehículos con etiqueta ambiental A que no están empadronados en Madrid o no pagan el IVTM en la ciudad tienen prohibido el acceso y la circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid.
Las cámaras estuvieron temporalmente activadas en modo aviso, pero desde el 15 de enero de 2024 han dejado de enviar cartas de advertencia para sancionar. El acceso indebido a Madrid ZBE, así como a las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), supone una sanción grave de tráfico con multa de 200 euros.
En resumen, de por sí, las cámaras de tráfico de la M-30 tienen como objetivo controlar el tráfico en tiempo real. Sin embargo, existen 3 supuestos que son motivo de sanción mediante estas cámaras. Eso sí, las cámaras de tráfico de la M-30 no sancionarán por exceso de velocidad; eso queda reservado para los radares fijos y móviles.