¿Las bicicletas eléctricas necesitan un seguro obligatorio? La demanda de estos vehículos es cada vez mayor, lo que lleva a pensar que deberían tener una legislación como tal para asegurar la buena conducción de las mismas, como ocurre con los coches. Por lo que, la bici eléctrica podrá regirse por las leyes de circulación actuales aunque las mismas no deben circular por la carretera como tal sino que deben hacerlo por zonas habilitadas como el carril bici. Eso sí, la proliferación de las mismas se debe a que son una de las soluciones ante los continuos atascos y la contaminación de las grandes ciudades. Lo mismo ocurre con los patinetes eléctricos y otros vehículos similares.
Las bicicletas eléctricas no están incluidas dentro de la categoría L y deben ser definidas como bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar. Además cuentan con un motor de hasta 250W y con una velocidad máxima de 25 km/h. La confusión está en los ciclomotores que están incluidos en la categoría europea L1e-A y que sí precisan de una homologación y matrícula pertinentes.
Pero a las bicicletas eléctricas no les afecta esta normativa porque cuentan con unas características excluyentes de las solicitadas en la citada normativa. Por lo que no es necesario que las bicis eléctricas cuenten con un seguro obligatorio. De hecho, es así porque son vehículos que tienen una potencia de no más de 250W para contar como un motor eléctrico de apoyo al conductor, interrumpiéndose si el ciclista pedalea o si se excede de los 25 km/h.
Por lo que, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha aclarado que no será necesario contar con un seguro obligatorio para las bicicletas eléctricas, según figura en el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento y Consejo Europeo en relación a la homologación y los requisitos técnicos de los coches en la categoría L.
Cumpliendo estas condiciones no será necesario llevar un seguro. Pero esta situación cambia cuando los vehículos tienen una estética semejante a la de una bicicleta de asistencia eléctrica pero con una potencia mayor, o los tipos de bicicletas eléctricas que dispongan también de un acelerador, pese a que no tengamos por qué darle a los pedales. De esta manera, estos vehículos sí habrá que matricularlos porque ya pasarían a la categoría de vehículos de tipo L1e-A y por ello necesitan de una matriculación como si fueran un ciclomotor.
Estas bicicletas eléctricas no precisan de una matriculación, porque no cumplen con las condiciones exigidas por la normativa europea. No pasan de los 25 kilómetros por hora y se consideran que disponen del motor eléctrico como un apoyo y no como la única forma de propulsión. De este modo, estas bicicletas serán, a efectos legales, como las bicicletas convencionales que solo se mueven cuando las personas que las conducen inician el movimiento del pedaleo.
En definitiva, ante el debate de las bicicletas eléctricas y el seguro obligatorio cabe decir que el mismo no tiene dicho carácter siempre y cuando estos vehículos cumplan con las condiciones exigidas por la normativa vigente para ser consideradas como bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar y su potencia y velocidad máxima estén dentro de los límites legales.