La agudeza visual para conducir es un requisito básico a la hora de obtener o renovar el permiso. De hecho, para cualquiera de ambos trámites debes pasar un reconocimiento médico que incluye la revisión de la vista. Es lógico, puesto que, de no ver bien, pondrías en peligro tanto tu vida como la de los demás conductores.
Te diremos que, a efectos de la circulación de vehículos, se denomina capacidad visual a la aptitud física imprescindible para conducir. A su vez, la normativa de tráfico establece, respecto a ella, varios parámetros que sirven para medirla. Estos son, fundamentalmente, la agudeza visual, el campo visual y la sensibilidad al contraste.
Es la capacidad que tu vista tiene para discriminar letras u otros objetos en unas condiciones concretas de iluminación. Dicho de otra forma, si no tienes la suficiente agudeza visual, las imágenes te resultarán borrosas, menos nítidas.
Se mide a través de una escala general que va del 0 al 1. Este último número marca la visión normal, mientras que el 0 indica total falta de visión. Para que puedas conducir, la normativa de tráfico te exige, como mínimo, el 0,5 de visión binocular mínima (con ambos ojos al mismo tiempo). No obstante, si eres conductor profesional, tendrás que alcanzar el 0,8.
Por su parte, el campo visual es el espacio que el ojo percibe mirando de frente y sin hacer movimientos. Notarás que la máxima nitidez y resolución se encuentra en el centro de tu campo visual, mientras que en los extremos resulta más borrosa. Sin embargo, ello no te impide diferenciar objetos, luces o movimientos. Eso es normal en un ojo sano.
Justamente, un ojo que ve bien tiene un campo visual de aproximadamente 91,5º en sentido temporal, 64º en sentido nasal, 55º hacia arriba y 75º hacia abajo. No obstante, esta amplitud depende de factores como la iluminación, los colores y el contraste. Además, puede variar de una persona a otra.
Las principales alteraciones que puede sufrir tu campo son los escotomas (no ves en una zona), las desfiguraciones y las pérdidas del campo concéntricas (pierdes visión desde los extremos hacia el centro). Pero también las afaquias y las pseudoafaquias (falta del cristalino). E igualmente la motilidad palpebral y del globo ocular (imposibilidad de elevar el párpado o de cerrarlo por completo) y el progresivo deterioro de la capacidad visual. Y cada uno de estos problemas te acarreará una serie de limitaciones a la hora de conducir.
Es el tercer parámetro que te mirarán para analizar tu capacidad visual. Se define como la capacidad del ojo para identificar un objeto y distinguirlo nítidamente del fondo en que aparece. Cuanta más diferencia haya entre ambos, más intensa será tu sensibilidad. Es decir, te resultará más fácil diferenciar un objeto de color negro sobre un fondo blanco que si el fondo fuese igualmente negro.
Por otra parte, aunque tengas una buena agudeza visual, no necesariamente será correcta tu sensibilidad al contraste. Son cosas distintas y, para valorar tu sensibilidad, se utilizan gradillas de onda con distintos niveles de frecuencia y contrastes, así como letras de contraste.
Esta sensibilidad afecta, por ejemplo, al deslumbramiento a causa de las luces. En este sentido, la Dirección General de Tráfico exige que no se sufra alteraciones en la recuperación al deslumbramiento. Y también que no tengas problemas de visión mesópica. Esta última es tu capacidad de ver en circunstancias de media iluminación (por ejemplo, cuando anochece) o de iluminación por alumbrado público.
La normativa de tráfico, como decíamos, te impone una serie de restricciones a la hora de conducir si padeces problemas de capacidad visual. Esas limitaciones dependen de cada uno de los parámetros que acabamos de mostrarte.
Respecto a este y si eres un conductor normal, deberás tener una visión binocular (con ambos ojos) de un 0,5. No obstante, si eres profesional, esta cifra se eleva hasta el 0,8. Además, si te encuentras en el primer grupo, el ojo que peor vea debe llegar, al menos, al 0,1. Por su parte, si estás en el grupo segundo, el ojo enfermo debe alcanzar, por lo menos, el 0,5.
En cuanto a este, las limitaciones dependen del problema que sufras. Tus ojos no pueden tener escotomas significativos. Además, si has sido intervenido de algún tipo de afaquia, no podrás conducir durante un periodo de tiempo.
Por otra parte, la normativa de tráfico te prohibirá conducir si padeces una motilidad palpebral acusada que te impida hacerlo con seguridad. En el mismo sentido, si padeces diplopia (visión doble), no podrás obtener el permiso de conducción. Si ya lo tienes y la sufres, tendrás que dejar de conducir durante al menos 6 meses.
Finalmente, el deterioro progresivo de la capacidad visual también te impedirá conducir en el momento en que ya sea significativo. Pueden provocar este deterioro enfermedades como las cataratas, el glaucoma, la retinosis pigmentaria o la degeneración de la mácula. Asimismo, si sufres un desprendimiento de retina y te operas, tendrás que esperar 6 meses para volver a recuperar el permiso de conducción. Para hacerlo, además, tendrás que presentar el informe del especialista.
Respecto a la sensibilidad al contraste, como te hemos dicho, la legislación de tráfico también establece limitaciones. Concretamente señala que no podrás conducir si padeces alteraciones considerables en tu capacidad de recuperarte tras un deslumbramiento. Ni tampoco si sufres problemas en tu visión mesópica. es decir, si no ves bien en condiciones de poca iluminación. Por ejemplo, al anochecer o, cuando ha caído la noche, con las luces de la calle.
En conclusión, la agudeza visual para conducir es un elemento básico tanto para tu seguridad como para la de los restantes conductores. Por tanto, para obtener o renovar el permiso de conducción, debes tener bien la vista. Y no solo en cuanto a aquella, sino también en lo que respecta al campo visual y a la sensibilidad al contraste de tus ojos.